La solicitud de recursos al Ayuntamiento es un procedimiento por el cual los y las representantes de una asociación pueden pedir al Ayuntamiento el uso de determinados recursos como mesas, sillas u otros
Según el art. 13 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas tienen el derecho de poder elegir el medio por el que se comunicará con las Administraciones públicas, de manera electrónica o no, salvo que estén obligadas a hacerlo electrónicamente. También establece que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria y sus representantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por lo que, el ciudadano podrá presentar la Instancia General, por dos vías:
La persona podrá acudir a cualquier oficina de las habilitadas, para firmar dicha instancia a través de firma electrónica biométrica o firmándola a mano, siendo esta última anexada con el documento registrado, dando inicio así al procedimiento administrativo por un funcionario público.
Rellenar el trámite directamente si se utiliza certificado electrónico/correo electrónico para identificarse. O descargar la plantilla para presentarla completada en el registro del Ayuntamiento de Manuel. Adjuntar los documentos que se estime oportuno.
2. INSTANCIA PRESENTADA EN REPRESENTACIÓN DE UNA TERCERA PERSONA
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otras: