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Registro Electrónico/Presentación Instancia General

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Registro Electrónico/Presentación Instancia General

OBJETO DE TRÁMITE

La Instancia General es un procedimiento por el cual los ciudadanos pueden comunicarse con las entidades públicas presentando solicitudes, escritos y comunicados. Y así viene dispuesto en el art. 13  de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo que las personas tienen derecho a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos y a la asistencia para el uso de esos medios. Junto a esta solicitud se puede adjuntar tantos documentos complementarios como se estime oportuno.

Una vez adjuntados los documentos se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número de registro.

REQUISITOS

Según el art. 13 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas tienen el derecho de poder elegir el medio por el que se comunicará con las Administraciones públicas, de manera electrónica o no, salvo que estén obligadas a hacerlo electrónicamente. También establece que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria y sus representantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por lo que, el ciudadano podrá presentar la Instancia General, por dos vías:

  1. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para poder presentar una Instancia General Electrónica, es necesario que el ciudadano/a se identifique mediante Certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente. Para la firma de ésta, se ha de tener instalada la aplicación Autofirm@.
  2. Si la persona no dispone de ninguna herramienta, mencionada anteriormente, para poder identificarse electrónicamente, y según los previsto en el art. 12 de la Ley 39/2015, el ciudadano podrá presentar la instancia:
    • Utilizando una cuenta de correo electrónico para poder identificarse.
    • En papel, rellenando el impreso (ANEXO I) para entregarlo en el registro de la entidad.

         La persona podrá acudir a cualquier oficina de las habilitadas, para firmar dicha instancia a través de firma electrónica biométrica o firmándola a mano, siendo esta última anexada con el documento registrado, dando inicio así al procedimiento administrativo por un funcionario público. 

documentación a presentar

  1. INSTANCIA PRESENTADA POR EL PROPIO SOLICITANTE

Rellenar el trámite directamente si se utiliza certificado electrónico/correo electrónico para identificarse. O descargar la plantilla para presentarla completada en el registro del Ayuntamiento de Manuel. Adjuntar los documentos que se estime oportuno.

RECUERDA: La plantilla facilitada (ANEXO I) solo es necesaria si el trámite se presenta, físicamente, en el Registro. De hacerlo telemáticamente, no se debe rellenar.

2. INSTANCIA PRESENTADA EN REPRESENTACIÓN DE UNA TERCERA PERSONA

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otras:

  • Se tendrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:
  1. Privado:
    • Impreso de Autorización (ANEXO II) a terceras personas para solicitar el trámite que corresponda debidamente rellenado y firmado por la persona autorizadora.
    • Copia del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia/Extranjero de la persona autorizadora. El documento de identificación tiene que estar en vigor.
    • DNI original de la persona autorizada.
  2. Público:
    • Poder notarial, resolución judicial, etc.

NORMATIVA

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero).
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre).

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
MANUEL - P4616200D
PLAZA CURA PASCUAL VIDAL, 11
46660 MANUEL (VALENCIA)
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