La Instancia General es un procedimiento por el cual los ciudadanos pueden comunicarse con las entidades públicas presentando solicitudes, escritos y comunicados. Y así viene dispuesto en el art. 13 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo que las personas tienen derecho a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos y a la asistencia para el uso de esos medios. Junto a esta solicitud se puede adjuntar tantos documentos complementarios como se estime oportuno.
Una vez adjuntados los documentos se realizará el registro correspondiente y se devolverá un justificante con el número de registro.
Según el art. 13 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas tienen el derecho de poder elegir el medio por el que se comunicará con las Administraciones públicas, de manera electrónica o no, salvo que estén obligadas a hacerlo electrónicamente. También establece que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria y sus representantes estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por lo que, el ciudadano podrá presentar la Instancia General, por dos vías:
La persona podrá acudir a cualquier oficina de las habilitadas, para firmar dicha instancia a través de firma electrónica biométrica o firmándola a mano, siendo esta última anexada con el documento registrado, dando inicio así al procedimiento administrativo por un funcionario público.
Rellenar el trámite directamente si se utiliza certificado electrónico/correo electrónico para identificarse. O descargar la plantilla para presentarla completada en el registro del Ayuntamiento de Manuel. Adjuntar los documentos que se estime oportuno.
RECUERDA: La plantilla facilitada (ANEXO I) solo es necesaria si el trámite se presenta, físicamente, en el Registro. De hacerlo telemáticamente, no se debe rellenar.
2. INSTANCIA PRESENTADA EN REPRESENTACIÓN DE UNA TERCERA PERSONA
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otras: